Orden ESD/3669/2008 Art. 6
Sección I
Artículo 6. Nombramiento.
El Presidente será nombrado por real decreto a propuesta del Ministro de Educación, Política Social y Deporte, oídos los Consejeros del Consejo Escolar del Estado, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo y tomará posesión de su cargo ante el Pleno del Consejo.