Orden ESD/3669/2008 Art. 8
Sección II
Artículo 8. Elección y nombramiento.
El Vicepresidente será elegido y nombrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio. El nombramiento del Vicepresidente será publicado en el Boletín Oficial del Estado.