Real Decreto 2066/2008 Art. 55
Sección 3
Artículo 55. Beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
Sección 3
Artículo 55. Beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.