Real Decreto 2066/2008 Art. 62
Sección 1
Artículo 62. Financiación de la rehabilitación de viviendas unifamiliares aisladas.
Cuando se trate de una vivienda unifamiliar aislada que precisara de obras de rehabilitación, la financiación será la que corresponda a la actuación predominante, según dispongan las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.