Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la d Art. 2
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de los mismos.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:
a) En Malasia:
i) el Impuesto sobre la Renta; y
ii el impuesto sobre las Rentas del Petróleo;
(denominados, en lo sucesivo, «impuesto malasio»);
b) En España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (denominados, en lo sucesivo, «impuesto español»).
4. El Convenio se aplicará, igualmente, a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.