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Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la d · Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 24 de mayo de 2006.

Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la d Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de los mismos.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:

a) En Malasia:

i) el Impuesto sobre la Renta; y

ii el impuesto sobre las Rentas del Petróleo;

(denominados, en lo sucesivo, «impuesto malasio»);

b) En España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (denominados, en lo sucesivo, «impuesto español»).

4. El Convenio se aplicará, igualmente, a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.