Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la d Art. 8
Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.
2. El apartado 1 se aplica también a la parte de los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves mediante la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.