Orden ITC/308/2008 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Rangos de numeración para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
1. Para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes únicamente se utilizarán los siguientes rangos de numeración, sin perjuicio de los que puedan habilitarse en aplicación de lo previsto en el artículo 3.8:
2.Los rangos de numeración definidos en esta tabla sólo se podrán utilizar para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes en las modalidades, y con los precios netos (antes de impuestos) por servicio completado a cobrar a los consumidores desde las redes telefónicas públicas, que en ella se especifican.
3. El subrango 280AB, incluido en la modalidad a) de la tabla anterior, se utilizará exclusivamente para la recaudación de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario en las que se aplique un tratamiento fiscal diferenciado a los mensajes enviados por los consumidores.
4. Se consideran servicios de suscripción, incluidos en la modalidad c) de la tabla anterior, aquéllos que implican el envío de determinados mensajes al abonado por el operador titular del número, bien de forma periódica, bien cuando se produzcan determinados sucesos.
5. La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, a la que se refiere el artículo 10 de esta orden, establecerá los criterios para la adscripción de los servicios a cada uno de los rangos de numeración definidos en la tabla anterior.