Ley 11/2007 Art. 28
CAPÍTULO III
Artículo 28. Plazo de conservación de las muestras.
Las muestras biológicas serán conservadas únicamente mientras lo exijan los fines de la investigación para los que han sido donadas, salvo que la persona de quien proceda la muestra haya prestado su consentimiento expreso para su uso en otra investigación biomédica.