Ley 11/2007 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Trazabilidad.
1. La trazabilidad de las muestras biológicas será garantizada respetando la confidencialidad de los datos genéticos.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud el establecimiento de los procedimientos y requisitos de trazabilidad de las muestras biológicas.