Ley 12/2007 Art. 79
CAPÍTULO I
Artículo 79. Prescripción de las infracciones.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.