Ley 12/2007 Art. 82
CAPÍTULO II
Artículo 82. Prescripción de las sanciones.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.