Ley 14/2007 · Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Ley 14/2007 Art. 116
CAPÍTULO III
Artículo 116. Destino de las multas.
Los importes de las multas impuestas en concepto de sanciones se destinarán a la conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de los que sea titular la Comunidad Autónoma de Andalucía o que la misma gestione.