Ley 14/2007 · Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Ley 14/2007 Art. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Procedimiento único.
Por Decreto del Consejo de Gobierno podrá establecerse un procedimiento único que, respetando las competencias de las diversas Administraciones intervinientes, permita la obtención de todas las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para realizar obras, cambios de uso o modificaciones de cualquier tipo que afecten a inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o su entorno.