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Ley 14/2007 · Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Ley 14/2007 Art. 97

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. Funciones.

El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico ejercerá funciones de asesoramiento, informe y coordinación, y será oído en las siguientes ocasiones:

a) Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.

b) Creación de órganos de gestión locales de patrimonio histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

c) Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

d) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

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