Real Decreto 184/2008 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Disposiciones y actos administrativos.
1. La Agencia en el ejercicio de sus competencias podrá dictar:
a) Resoluciones de la persona titular de la presidencia de la Agencia.
b) Resoluciones del Consejo Rector.
c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de quien ostente la dirección de la Agencia.
2. Los actos dictados conforme a lo previsto en el apartado anterior en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Los acuerdos dictados por las personas titulares de las direcciones en el ejercicio de funciones públicas serán susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico.
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