Real Decreto 184/2008 Art. 41
Sección 1
Artículo 41. Bienes de la Agencia.
Pertenecen al patrimonio de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones:
a) Los bienes muebles actualmente adscritos a los servicios de la Dirección General de Aviación Civil que se integren en la Agencia.
b) La totalidad de los bienes actualmente adscritos a las oficinas de seguridad en vuelo.
c) Las aeronaves que sean propiedad de la Dirección General de Aviación Civil.