Real Decreto 230/2008 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Designación.
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tendrá dos Vicepresidentes.
Será Vicepresidente primero del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y será vicepresidente segundo, el titular de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quienes podrán delegar en las personas que estimen oportuno.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-03-11