Ley 5/2007 Art. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética establecido en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.