Orden EHA/407/2008 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Instrumentos derivados negociados en mercados regulados.
Los instrumentos derivados adquiridos en mercados regulados del ámbito de la OCDE en los términos previstos en el artículo 69.5 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, deberán garantizar la liquidez de las posiciones, no resultando admisible su liquidación, cuando cuenten con subyacentes no financieros, mediante la entrega física de los subyacentes. La liquidez de las posiciones se entenderá acreditada cuando el mercado cuente con una cámara de compensación.