Orden TAS/408/2008 Art. 9
Artículo 9. Accesibilidad.
Por parte de la unidad responsable del Registro Electrónico, se tomarán las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a los mismos.