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Ley 21/2007 · Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Ley 21/2007 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Principios.

1. El Sistema Portuario de Andalucía, como elemento de desarrollo socioeconómico, se regirá por los principios de respeto al medio ambiente, solidaridad, gestión integrada, accesibilidad y sostenibilidad.

2. Asimismo, la gestión de los puertos se realizaráatendiendo a la utilización multifuncional de las instalaciones y la oferta turística de su entorno, a la autosuficiencia financiera y a la razonable rentabilidad de los activos públicos, estando sujeta a la observancia de los principios de seguridad y salud laboral y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y al respeto a las expectativas, derechos y legítimos intereses de los ciudadanos y las ciudadanas en su condición de consumidores y usuarios.

3. Los principios de eficacia, coordinación y cooperación regirán las actuaciones en las relaciones con las Administraciones estatal y local, especialmente en orden a la integración de la planificación sectorial y una adecuada ordenación urbanística.

4. El Sistema Portuario asume la intermodalidad como principio para alcanzar la máxima eficiencia de las cadenas de transporte y la creación de áreas logísticas para facilitar la incorporación de valor añadido a los procesos productivos. Igualmente, considerará las oportunidades del transporte marítimo de corta distancia y de las autopistas del mar definidas en el ámbito de la Unión Europea.