Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 21/2007 · Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Ley 21/2007 Art. 36

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Plazo.

1. Las concesiones de construcción y explotación deobras públicas portuarias se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder del plazo máximo fijado en la legislación básica estatal para el contrato de concesión de obra pública, con las especialidades que resulten en materia de dominio público marítimo-terrestre portuario.

2. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados potestativamente, superando los establecidos en el apartado anterior, para los supuestos y dentro de los límites temporales regulados en la normativa básica en materia de contratos de concesión de obra pública.