Ley 21/2007 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones que le son propias como órgano superior colegiado de la Junta de Andalucía de acuerdo con la normativa de aplicación, las siguientes competencias:
a) La aprobación del proyecto o, en su caso, del anteproyecto para la construcción de un nuevo puerto o de la ampliación de los existentes en el supuesto previsto en el artículo 7.2.
b) (Anulada).
c) La imposición, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, de multas de cuantía igual o superior a 600.001 euros.
Änderungsgeschichte
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