Ley 21/2007 Art. 45
Sección 3
Artículo 45. Título de concesión.
En los puertos de gestión indirecta, la prestación de los servicios públicos portuarios a la que se refiere el artículo 42 y la de las actividades comerciales o industriales a la que se refiere el artículo 44 deberá estar habilitada en las prescripciones del título concesional y sus instrumentos de desarrollo.