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Ley 21/2007 · Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Ley 21/2007 Art. 90

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 90. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muygraves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.

2. La iniciación del procedimiento de ejecución conconocimiento de la persona interesada interrumpirá la prescripción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.