Ley 21/2007 Art. 90
Sección 2
Artículo 90. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muygraves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.
2. La iniciación del procedimiento de ejecución conconocimiento de la persona interesada interrumpirá la prescripción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.