Ley 18/2007 · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Ley 18/2007 Art. 116
Sección tercera
Artículo 116. Suspensión de la inscripción en el registro de homologación de agentes inmobiliarios.
1. Los agentes inmobiliarios inscritos en el registro de homologación que sean sancionados como responsables de la comisión de una infracción muy grave o grave causan baja en dicho registro por el tiempo que dura la inhabilitación.
2. La resolución sancionadora firme que suponga la suspensión de la inscripción en el registro de homologación es pública.