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Ley 18/2007 · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Ley 18/2007 Art. 4

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Servicio de interés general.

1. El conjunto de actividades vinculadas con la provisión de viviendas destinadas a políticas sociales se configura como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.

2. A efectos de la homologación con la normativa europea en materia de vivienda, tienen la condición de viviendas sociales las viviendas que la presente ley define como destinadas a políticas sociales, tanto si son resultado de procesos de nueva construcción o rehabilitación como si se obtienen en virtud de programas sociales de mediación y cesión.