Ley 18/2007 · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Ley 18/2007 Art. 6
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 6. Acción pública.
Todos los ciudadanos, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, pueden exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de la legislación en materia de vivienda y de las disposiciones y medidas establecidas por el planeamiento urbanístico referidas a la vivienda.