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Ley 13/2007 · Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios.

Ley 13/2007 Art. 26

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Farmacovigilancia.

1. Los farmacéuticos responsables de los establecimientos autorizados para la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, los veterinarios y demás profesionales sanitarios, están obligados a comunicar a la conselleria competente en materia de sanidad las sospechas de reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que pudieran ser causadas por medicamentos que comercialicen, de conformidad con las buenas prácticas de farmacovigilancia. Asimismo, estarán obligados a la actualización permanente de la información de seguridad del producto, a colaborar en la ejecución de los planes de farmacovigilancia y programas de gestión de riesgos que aprueben las autoridades sanitarias.

2. Las comunicaciones de sospechas de reacciones adversas deberán contener los datos necesarios que permitan su evaluación y control. La conselleria competente en materia de sanidad trasladará la información recibida a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.