Real Decreto 227/2008 Art. 6
Artículo 6. Sistema de coordinación y control anual de verificación de paneles autorizados para la realización del control oficial.
1. Por razones de coordinación y con el fin de verificar y garantizar que el control de las características organolépticas es realizado por instrumentos técnicamente válidos, y evaluar anualmente el comportamiento de todos los paneles autorizados para la realización del control oficial, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará un sistema de coordinación y control de los paneles autorizados para la realización del control oficial, consistente en ensayos de aptitud.
2. Para que un panel pueda ser evaluado, deberá participar en dos de estos ensayos al año. Además deberá participar en todos aquellos ensayos, que se organicen a nivel estatal, comunitario o internacional, en los que sea obligatoria dicha participación.