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Real Decreto 227/2008 · Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.

Real Decreto 227/2008 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Articulo 8. Resultados de los ensayos de aptitud.

1. Los resultados de los ensayos de aptitud, serán elaborados y tratados estadísticamente de acuerdo con las directrices de la norma ISO 13528:2005 sobre métodos estadísticos para ser utilizados en ensayos de aptitud.

2. Las comunidades autónomas respecto de los paneles que participen en los ensayos, efectuarán un análisis de los resultados de los mismos y propuestas para la organización del siguiente ensayo y, en su caso, de acciones formativas futuras, en función de la problemática detectada, que remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un informe con los resultados de los ensayos que comunicará a las comunidades autónomas, junto con los códigos identificativos de los paneles de su ámbito de participación.

4. Salvo excepciones debidamente justificadas y previa aprobación por la Mesa de jefes de panel, para que un panel de cata sea considerado apto deberá haber calificado adecuadamente al menos el setenta por ciento del total de muestras consensuadas en los ensayos de aptitud en los que haya participado, y como mínimo tres quintas partes de las muestras analizadas en cada uno de los ensayos de aptitud a los que se refiere el artículo 6.

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