Orden EHA/596/2008 Art. 9
Artículo 9. Manual de procedimientos internos.
El depositario contará con un manual de procedimientos internos en el que se detallará el ámbito de las revisiones, los métodos utilizados y la periodicidad con la que se llevará a cabo la función de control y vigilancia de los coeficientes, límites, políticas de inversión y criterios para el cálculo del valor liquidativo. Se detallarán también los métodos utilizados en el ejercicio del resto de las funciones que le encomiende la normativa que le sea aplicable. El manual de procedimientos internos deberá ser aprobado por el órgano de administración del depositario y estar siempre convenientemente actualizado.