Real Decreto 164/2008 Art. 6
Artículo 6. Clases de incentivos regionales.
Los incentivos regionales que podrán concederse en la presente zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y en el presente real decreto de delimitación, consistirán en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.