Real Decreto 165/2008 Art. 8
Artículo 8. Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos.
1. Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
1 bis. (Suprimido)
2. El Consejo Rector establecerá los criterios con respecto a la cuantía que se considerará significativa, sobre la inversión aprobada, en relación con el activo inmovilizado material del establecimiento, incremento de la capacidad de producción y de productividad y porcentajes sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento, indicado en apartados anteriores.
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