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Real Decreto 165/2008 · Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Real Decreto 165/2008 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos.

1. Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:

a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.

b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.

c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.

2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

1 bis. (Suprimido)

2. El Consejo Rector establecerá los criterios con respecto a la cuantía que se considerará significativa, sobre la inversión aprobada, en relación con el activo inmovilizado material del establecimiento, incremento de la capacidad de producción y de productividad y porcentajes sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento, indicado en apartados anteriores.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2024-10-31