Real Decreto 171/2008 Art. 2
Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Castilla y León no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
a) En las provincias de Ávila y de Salamanca, del 25 por cierto para grandes empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para pequeñas empresas.
b) En las provincias de Soria y Zamora, del 20 por ciento para grandes empresas, del 30 por ciento para medianas empresas y del 40 por ciento para pequeñas empresas.
c) En el ámbito geográfico restante de dicha zona, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-10-31