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Real Decreto 330/2008 · Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Real Decreto 330/2008 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Obligaciones de los importadores.

Todo importador de una mercancía incluida en el anexo I deberá, por sí o por sus representantes, facilitar los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones de control pertinentes, así como aportar los documentos, registros y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en este real decreto.