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Real Decreto 330/2008 · Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Real Decreto 330/2008 Art. 9

In KraftAmtlicher Text

Articulo 9. Colaboración con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda.

Los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General de Comercio Exterior, del Instituto Nacional de Consumo y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectivamente, establecerán los correspondientes cauces de colaboración para el cumplimiento del objeto de este real decreto, que incluirán, en todo caso, un intercambio rápido de información respecto de aquellos productos del anexo I que puedan comportar un riesgo grave para la seguridad de los consumidores o usuarios, así como las coordinaciones y actuaciones que se estimen oportunas.