Real Decreto 223/2008 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.
La frecuencia nominal obligatoria para la red eléctrica es de 50 Hz.
CAPÍTULO I
Artículo 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.
La frecuencia nominal obligatoria para la red eléctrica es de 50 Hz.