Real Decreto 324/2008 Art. 7
Artículo 7. Supervisión de las subastas.
Sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de la Energía supervisará que el procedimiento de las subastas se realice de forma competitiva, transparente y conforme a la normativa vigente y después de cada subasta elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría General de Energía.