Ley 1/2008 Art. 2
Artículo 2. Profesionales colegiados.
El Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido la titulación universitaria oficial de Licenciado i/o Doctor en Ciencias Ambientales, o la homologación acreditada de la misma, en el caso de titulaciones extranjeras. La integración se hará de acuerdo con lo dispuesto por las leyes reguladoras de colegios profesionales.