Resolución de 29 de febrero de 2008 Art. 5
5. Resolución del Despacho.
Tras la presentación de la solicitud, y materializados los enroles/desenroles, en su caso, e introducidos los datos correspondientes en el sistema de información de la Dirección General de la Marina Mercante, el sistema imprimirá la consiguiente autorización de despacho en forma de una/s hoja/s según el formato de la Sección segunda.