Real Decreto 1730/2007 Art. 17
Sección tercera
Artículo 17. Comité de Ética.
Existirá un Comité de Ética de carácter consultivo y permanente, encargado de reflexionar, emitir informes y formular recomendaciones sobre los principios éticos y deontológicos relativos a la actividad investigadora. La composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por el Consejo Rector, correspondiendo su Presidencia a uno de sus miembros. Asimismo, el Comité podrá crear subcomités especializados.