Real Decreto 1730/2007 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Principios de actuación.
El CSIC desarrollará la actividad establecida en las funciones que recoge el artículo 5 basándose en el principio de calidad, en la gestión transparente por objetivos, la evaluación interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los titulares de órganos de apoyo y de gobierno.