Real Decreto 1730/2007 Art. 35
Sección segunda
Artículo 35. Prestación a tiempo parcial.
El personal de investigación destinado en el CSIC podrá prestar servicios a tiempo parcial con jornada reducida y con reducción proporcional de retribuciones, en función de lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por Acuerdo del Consejo Rector se regularán las reducciones de jornada aplicables.