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Real Decreto 1730/2007 · Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Real Decreto 1730/2007 Art. 37

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Financiación.

1. El CSIC se financiará con siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Las transferencias de fondos públicos derivadas de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. El CSIC podrá financiarse con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado adjudicados mediante pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo, con los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes.

3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f), g) y h) del apartado 1 anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente del CSIC.

4. El CSIC podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto y cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2009-03-11