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Real Decreto 383/2008 · Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Real Decreto 383/2008 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación.

1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y a la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se reducirá, con respecto a los trabajadores o colectivos referidos en el artículo 1, en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero o bombero forestal el coeficiente reductor del 0,20.

2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior, en ningún caso, dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero o bombero forestal a que se refiere el artículo 1.

Änderungsgeschichte
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