Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Art. 1
Ámbito
Artículo 1.
1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán al transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera entre el Reino de España y la República de Kazajstán, en tránsito a través de sus territorios, así como al transporte internacional con origen o destino en un tercer país en vehículos matriculados en el territorio nacional de cada Parte Contratante.
2. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros acuerdos internacionales que hayan firmado las Partes Contratantes.