Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Art. 16
Disposiciones generales
Artículo 16.
Cualquier modificación del presente Acuerdo aprobada por ambas Partes Contratantes entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan informado recíprocamente por escrito, por conducto diplomático, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos.