Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Art. 9
Disposiciones generales
Artículo 9.
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que se permita a los transportistas de cualquiera de las Partes Contratantes realizar servicios de transporte entre dos puntos del territorio de la otra Parte Contratante.