Real Decreto 409/2008 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Prospecciones.
Las comunidades autónomas que declaren la existencia de estas plagas en sus territorios remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de las prospecciones anuales realizadas en las épocas adecuadas para determinar la presencia de las mismas, identificar las especies de microtinos de que se trate, evaluar los niveles y características de sus poblaciones y averiguar, en particular, su incidencia al objeto de establecer los ámbitos territoriales en los que se aplicarán las medidas obligatorias.